viernes, 7 de noviembre de 2008

Otro caso violento. Por Miguel Iturria Savón.

Cuando asisto a la sala de lo penal del Tribunal provincial de Ciudad Habana salgo alterado por la estupidez humana. Cada juicio reafirma la creciente pérdida de control sobre las emociones. La marea de actos violentos constituye una crónica de la rabia y la desesperación, principalmente en la periferia de la capital, donde la marginalidad salpica la vida de las personas, en especial de las mujeres, víctimas esenciales de la irracionalidad. Si resumiéramos las vistas orales podríamos escribir un catálogo de agresiones, arrebatos, fracasos y sentimientos contrapuestos.
Como la prensa insular no se refiere al tema, voy a esbozar el caso que presencié a mediados de octubre. El acusado, Miguel Chávez Guillén, de 39 años, natural de Villa Clara y vecino de La Guinera, municipio Arroyo Naranjo, Ciudad Habana, comparecía ante el Tribunal por violación de domicilio, atentado y coacción, por lo cual estaba preso preventivamente desde su detención. El mismo penetró en el domicilio de Idalmis Alfonso Reyes, con quien mantuvo relaciones amorosas, y le exigió a esta que le retirara la denuncia por lesiones que le formuló días atrás; ante la negativa de su ex amante, Miguel la golpeó, la violó y la amenazó.
Casi un mes después la hija de Idalmis, al visitar a la madre y conocer lo sucedido, denunció al violador en la estación policial del Capri, barrio colindante de La Guinera. La detención favorecieron las investigaciones. Miguel, de pésima conducta social, había sido sancionado en Matanzas, por hurto en 1993 y robo en 1999; por las mismas causas posteriormente, en el municipio habanero de Caimito; por lesiones, en Arroyo Naranjo, en el 2005 y en julio del 2007; por coacción, en Marianao, en el 2004, y por delitos similares que lo llevaron a prisión o al pago de multas.
Cabe preguntarnos si Idalmis Alfonso Reyes conocía los antecedentes de este personaje antes de relacionarse con él, pero no viene al caso; en el juicio mostró la torpeza de sus emociones y la fragilidad de sus sentimientos. Su rostro expresaba miedo y frustración. El testimonio de la hija giró en otro ángulo.
Según el fiscal, lo acaecido encierra tres delitos: violación de domicilio, previsto en el artículo 287.1.2 del Código penal; de atentado, refrendado en el 142.1.2, y de coacción, basado en el 286.1. Al citado Chávez Guillén, autor de los hechos imputados, le pidió una sanción conjunta y única de 4 años de privación de libertad, conforme al artículo 56.1b del Código de referencia, más la pena accesoria prevista en el 37.1.2.
Si bien el abogado de la defensa impugnó el delito de atentado e hizo algunas precisiones con la víctima y los testigos presentados, la vista oral quedó lista para la sentencia que dictarán los jueces.
El litigio, como tantos sucesos cotidianos llevados a los tribunales, me hizo pensar en la curva creciente de la violencia, especialmente la que acontece de puertas hacia dentro, en la soledad del hogar. La pérdida de valores dispara las pasiones.

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