miércoles, 18 de marzo de 2009

Mente codificada. Por Miguel Iturria Savón.

Un abogado de Mayarí que ejerce en un bufete municipal de La Habana, me contó que antes de establecerse en la capital asumió la defensa de un joven del pueblito de Levisa que un día festivo vociferó algunas palabrotas en plena calle contra Fidel, por lo cual fue detenido por un policía que lo acusó de denigrar al Comandante en Jefe.
Meses después, en el juicio, el abogado asumió como tesis de defensa que el joven no se refería a Fidel Castro Ruz, sino al mecánico de igual nombre, un tipo de su barrio con fama de borracho y mentiroso. El juez pospuso la sentencia para verificar la versión del letrado pues en la acusación no aparecía el apellido del ofendido.
En la otra sesión del tribunal el juez, que “en los pueblos de oriente se comporta como un alcalde de barrio”, escuchó a los testigos, al detenido y al letrado de la defensa antes de dictar sentencia. El magistrado dijo:
-“Hemos comprobado que existe en el pueblo un vecino del acusado que se llama Fidel, el cual es mecánico de televisión y actúa con deshonestidad; pero estamos seguros que usted es responsable porque en Cuba hay un solo hijo de puta con ese nombre. Eso se penaliza con privación de libertad de uno a tres años por la figura agravada de desacato, prevista en el artículo 144 (incisos 1 y 2) del Código penal”-
La anécdota del abogado y el juez vienen a cuento porque días atrás asistí a un juicio similar en un tribunal de Ciudad Habana, que juzgó a dos jóvenes que llevaban seis meses de prisión preventiva por el delito de desacato a las figuras del Comandante Fidel y su hermano Raúl Castro, actual Presidente del Consejo de Estado y de Ministros de Cuba.
Supe en el juicio que los acusados bailaron en las aceras de su barrio, mientras cantaban “Abajo Fidel, abajo Raúl, nos vamos pá la Yuma”. La fiscal presentó como testigo a la presidenta del CDR de la cuadra, quien bailó y canturreó la misma estrofa para ilustrar la denuncia. Según la abogada, los jóvenes solo demostraron su alegría por la partida y su descontento con el gobierno de los Castro. “La euforia de estos muchachos no constituye amenaza, calumnia, difamación, injuria ni ofensa a los mandatarios. Las palabras abajo… es, en todo caso, expresión de desacuerdo; no implican incitación a nada”.
Pero la fiscal se mantuvo en sus trece, no pensó en los argumentos de la defensa, en los meses cumplidos en prisión por los jóvenes acusados, ni en la alegría desatada por la partida. Para ella, lo expresado fue una herejía prevista y sancionada en el artículo 144, incisos 1 y 2, de la Ley 62 del Código penal.
El juicio reciente y la anécdota del viejo abogado oriental integran nuestro folklor jurídico, pero demuestran la mentalidad codificada de muchos jueces y fiscales de Cuba, donde hay nombres y cargos que limitan hasta el pensamiento.

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