miércoles, 23 de julio de 2008

Antinomia legal. / Miguel Iturria Savón.

La legislación cubana dispone de artículos que autoexcluyen a otros y dejan sin efecto la aplicación de derechos y principios jurídicos refrendados por la Constitución, la Ley de procedimiento penal y diversos documentos de nuestra fronda legislativa.
Las denominadas antinomias legales actúan como muro de contención y convierten en letra muerta a los artículos y preceptos que ponen en peligro la estabilidad del régimen burocrático estatal, el cual crea artificios legales que le ofrecen legitimidad pero violan los derechos de las personas.
Pongamos el caso del Principio de presunción de inocencia, recogido en el artículo 1 de la Ley de procedimiento penal. El mismo se ajusta al artículo 11 de la Declaración universal de los Derechos humanos: “Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad en un juicio público, en el que se hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa”
La presunción de inocencia evita “arrancar la confesión”. Ningún acusado tiene que probar su inocencia; esta debe ser destruida por la entidad acusadora mediante pruebas palpables. Tal vez por eso se afirma “es preferible absolver a un culpable que sancionar a un inocente”.
Pero este principio se viola en Cuba bajo el amparo del artículo 72 del Código penal, el cual señala: “Se considera estado peligroso la especial proclividad en que se haya una persona para cometer delito, demostrada por la conducta que observa en contradicción manifiesta con las normas de la moral socialista”.
Si bien es cierto que en cualquier nación existen indicadores de peligrosidad por razones de alcoholismo, drogadicción o actitudes violentas de enajenados mentales, no se justifica una antinomia jurídica como el artículo 72, el cual va más allá de la presunción de una culpabilidad futura e incierta. Se invierte el principio del estado de inocencia y se juzga por prejuicio. La entidad acusadora sanciona en el presente a un individuo por un delito aún no cometido.
Semejante violación ha lanzado a miles de personas a “centros de internamientos correccionales”, que en nada se diferencian de una cárcel. Entre las víctimas figuran jóvenes bulliciosos, desempleados, muchachas proclives a la prostitución y centenares de opositores pacíficos.
Cuando se habla de peligrosidad social se viola uno de los principios de la Declaración universal de los derechos humanos, suscrita por Cuba desde 1948.

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