miércoles, 22 de abril de 2009

Poder real. Por Miguel Iturria.

En términos jurídicos el ius puniendi es la facultad real del Estado para ejercer el poder sobre el ciudadano ante el incumplimiento de la legalidad. Esa potestad descansa en los órganos coercitivos o instrumentos estales que hacen efectivas las leyes. Como contrapartida, el Estado debe asegurar los derechos y garantías de las personas y evitar excesos y arbitrariedades.
Los órganos coercitivos están formados por las fuerzas armadas, los cuerpos del Ministerio del interior, la Fiscalía y los Tribunales. Al parecer, en Cuba el poder real no está en el conjunto sino en una de sus partes: el Ministerio del interior. No debería ser así pues el MININT fue creado para velar por la tranquilidad ciudadana, restablecer el orden, auxiliar al resto de los órganos represivos en la lucha contra el delito y realizar las investigaciones correspondientes.
El Estado no es solo hegemonía. Es, como decía Rousseau, parte de un contrato social. El ciudadano delega su libertad para que el gobierno vele por sus intereses a través de la fuerza pública, la cual domina y hace efectivos sus derechos y garantías, tanto de la violación por terceros como de las presuntas arbitrariedades de los funcionarios que equilibran los intereses estatales y los derechos de las personas.
Esto no es posible si los órganos represivos se ponen por encima de las leyes y actúan con impunidad. Si convierten sus actos en secreto de Estado y en enemigos a quienes cuestionan sus excesos.
Si las Fuerzas armadas son un monstruo dormido con soldados sin vocación y oficiales que afilan las armas en espera de un desastre o una agresión, los órganos del Ministerio del interior cuentan con todos los medios para cumplir sus propósitos sin intervención real de terceros.
Ni la policía ni otras fuerzas del MININT dan publicidad a sus actos. El Laboratorio de criminalística, por ejemplo, es único y carece de contrapartida, lo cual impide cuestionar sus dictámenes. ¿Por qué hay que creer en los peritos que actúan sin la presencia de jueces ni abogados?
Con los detenidos tampoco se regula la presencia del defensor en el interrogatorio. Nadie controla los métodos utilizados por los oficiales. Hay presos con fines inquisitivos en las unidades de instrucción policial y en las cárceles del país, lo cual viola los derechos de esas personas.
Se dice que no hay manera de fiscalizar la actividad de un instructor policial ni de los oficiales de la Seguridad del Estado, quienes solo responden ante sus jefes y gozan de impunidad mientras respondan al mando supremo y al Partido comunista.
Las quejas de los operadores del derecho confirman que a los límites de las leyes se unen las prerrogativas de los instructores de la policía, quienes a veces impugnan las decisiones de los jueces o presionan a los fiscales para que modifiquen sus conclusiones provisionales.
Pero no solo en el procesamiento penal se aprecia el poder efectivo de ciertos órganos del Ministerio del interior. Los cuerpos de seguridad y protección de las empresas y centros de trabajo también actúan desde el secreto y la impunidad. La prepotencia encubre la ineficacia ante el robo y el desvío de recursos.
Sabemos que no es posible actuar lícitamente contra las arbitrariedades cometidas por los guardianes en las cárceles y otros centros de reclusión; Cuba no es un Estado de derecho pero sus agentes deberían respetar las leyes del régimen que representan. Al menos en las calles de la isla los policías y su red de informantes pudieran ser cuidadosos. Mientras menos piensa un policía mejor cumple las órdenes, más no todos son emigrantes con uniformes ni estúpidos en busca de ascensos.
Cuba es un circuito cerrado donde los derechos y garantías del ciudadano vuelan sobre el mar, la burocracia, las órdenes absurdas y la impunidad de los cuerpos represivos. Los órganos del Ministerio del interior ejercen el poder real.

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